Relaciones del Derecho Laboral

Las relaciones del Derecho Laboral aluden a las interacciones que el Derecho del Trabajo mantiene con otras ramas del derecho.
Relaciones del Derecho Laboral

A hablar de relaciones del Derecho Laboral chileno, nos referimos a las interacciones que el Derecho del Trabajo mantiene con otras ramas del derecho. Esto en razón de mantener una serie de principios y normas jurídicas de idéntica naturaleza. Así por ejemplo, la relación manifiesta de la Constitución Política y el Código de Trabajo en cuanto al Capítulo III de la carta fundamental.

Tabla de Contenido

Derecho del trabajo y otras ramas del derecho

Es evidente que, pese a la autonomía del Derecho del Trabajo, éste guarda estrecha relación con otras ramas del Derecho, dado que todas ellas se sustentan en unos mismos principios, y todas están orientadas a una sola finalidad común, cual es la de regular la vida del hombre en sociedad. Luego, a partir de tal premisa, la doctrina laboralista nacional elabora el concepto de relaciones del derecho laboral y que se pueden ordenar de la siguiente manera:

  • Derecho Constitucional. Por la importancia del trabajo para la sociedad, se ha dado consagración constitucional al derecho a elegir libremente el trabajo, al derecho de sindicación, el derecho de negociar colectivamente, etc. No siempre en las Constituciones Políticas que nos ha regido se han señalado normas de ese rango, relativas al Derecho del Trabajo, así, por ejemplo, en la Constitución de 1833 no existían normas al respecto, lo que fue mejorado en la de 1925, hasta llegar a la de 1980, que claramente contempla las que hemos mencionado dentro de las Garantías Constitucionales.
  • Derecho Administrativo. Principalmente, por los organismos estatales vinculados al ámbito del trabajo, de los que destaca, lógicamente, en primer lugar el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la Superintendencia de Seguridad Social, y hasta llegar a las Direcciones Regionales del Trabajo y las Inspecciones Comunales.
  • Derecho Civil. En todo lo relativo a la teoría general de las obligaciones, vicios del consentimiento, teoría de los contratos, etc. En relación a este punto, no debemos olvidar que sólo a principios del Siglo XX los Estados comienzan a dictar una legislación especial para regular la relación de trabajo, por lo cual, antes de ello, la única reglamentación legal era la del Derecho Civil, lo cual, evidentemente, ponía a los trabajadores en una condición de desamparo frente al poder del empleador. Por lo anterior, también, en la actualidad incluso chocan en algunos puntos tales como el principio de la libertad contractual, y le extensión que cada uno reconoce a la autonomía de la voluntad.
  • Derecho Comercial. A su dictación el Código de Comercio regía a los factores y dependientes del comercio, disposiciones que se encuentran derogadas, rigiéndose éstos últimos por el Código del Trabajo.
  • Derecho Procesal. Evidentemente respecto de las normas de procedimiento que se aplican supletoriamente al juicio del trabajo, y a la existencia misma del derecho procesal del trabajo.

Bibliografía: Dirección del Trabajo. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Dirección del Trabajo.