Organización Internacional del Trabajo

La Organización Internacional del Trabajo es una entidad dependiente de Naciones Unidas dedicada a la promoción de los derechos laborales.
Organización Internacional del Trabajo

La Organización Internacional del Trabajo (designada bajo la sigla O.I.T) es una entidad dependiente de las Naciones Unidas dedicada a la promoción de la justicia social, el respeto de los derechos humanos y especialmente de los derechos laborales de los trabajadores a nivel mundial.

Tabla de Contenido

Acerca de la Organización Internacional del Trabajo

La Organización Internacional del Trabajo es un organismo que creó como un ente autónomo, vinculado a la Sociedad de las Naciones, entrando en vigencia su constitución el 11 de abril de 1919.

Como sabemos, la suerte no fue muy favorable para la Sociedad de las Naciones, sin embargo, justamente el carácter autónomo de la O. I. T. permitió que muchos países que se retiraron de la primera siguieran afiliados a esta última, lo que por su parte permitió que sea el único organismo internacional creado antes de la Segunda Guerra Mundial que continúe en funciones.

Al finalizar la Segunda Guerra Mundial, por acuerdo suscrito en Nueva York, el 30 de marzo de 1946, se asoció la O.I.T. a las Naciones Unidas, como la primera de sus instituciones especializadas, por lo que se la define como "un organismo especializado, asociado a las Naciones Unidas, que elabora normas internacionales para los problemas del trabajo y de la mano de obra.”

Composición de la O.I.T

La O.I.T. está compuesta por tres organismos claramente diferenciados e importantes: Conferencia internacional del trabajo; Consejo de Administración, y la Oficina internacional del trabajo. De inmediato, hablaremos de cada una de ellas.

Conferencia internacional del trabajo

Es la autoridad suprema de la organización, y a la vez su órgano legislativo. Está conformada por la asamblea de los estados miembros, reuniéndose ordinariamente una vez al año en Ginebra. Cada estado asociado acredita una delegación nacional de cuatro miembros o delegados, dos que representan al gobierno, uno a los empleadores, y uno a los trabajadores, pudiendo contar todos ellos con sus respectivos asesores. Este órgano puede dictar:

  • Convenios: Para los cuales se requiere un quórum de la mayoría de dos tercios de los estados miembros, quedando sujetos a la ratificación posterior de cada estado, el que debe pronunciarse dentro del plazo de 18 meses.
  • Recomendaciones: Estas no necesitan de la ratificación, ya que como su nombre lo indica, sólo tiene por objeto aconsejar una opinión técnica.
  • Resoluciones: Representan la opinión de la Conferencia sobre determinados asuntos de su competencia.

Consejo de Administración

Es el órgano directivo superior de la O.I.T. Está compuesto por 56 miembros, 28 de los cuales son gubernamentales, correspondiendo 10 de éstos a los países de mayor importancia industrial, tales como E.U.A., Brasil, Francia, Alemania, Italia, India, Japón, Gran Bretaña, China y Rusia. Los restantes países se determinan por elección de los delegados gubernamentales a la Conferencia.

Además, 14 miembros representan a los empleadores y 14 a los trabajadores, siendo elegidos éstos por sus propios delegados ante la Conferencia, representando en el Consejo a sus propios sectores, independientemente de los delegados gubernamentales de los países.

Este Consejo se reúne varias veces al año, teniendo por misión fijar los puntos a tratar por la Conferencia, elaborar el presupuesto de la O.I.T. y dirigir las labores de la Oficina del Trabajo y de los demás comités y comisiones.

Oficina internacional del trabajo

Es la secretaría permanente de la Organización, con sede en Ginebra, manteniendo también sub-sedes en diversos continentes y una oficina de enlace en Nueva York. Proporciona el personal para la Conferencia, recopila y entrega informaciones, efectúa investigaciones y encuestas, editando gran cantidad de publicaciones referentes a la industria y el empleo, en diversos idiomas. En síntesis, a ella corresponde en gran medida la responsabilidad de la labor técnica de la O.I.T.

Aparte de estos órganos principales de la O.I.T., existen también distintos comités y comisiones que atienden a la gran variedad de industrias y empleos que existen en la actualidad. También existen Conferencias Regionales en las que participan sólo los Estados de la región que determine el Consejo de Administración, componiéndose estas Conferencias de dos delegados gubernamentales más uno de los empleadores y uno de los trabajadores, que representan a cada estado invitado.

Se han desarrollado Conferencias Regionales de los Estados de América en Chile 1936, Cuba 1939, México 1946, Uruguay 1949, Brasil 1952, Cuba 1956. Aparte de todos los órganos señalados, y en lo que a nosotros interesa, en Chile funciona una oficina de la O.I.T., y un organismo de cooperación técnica llamado Programa Regional de Empleo para América Latina y el Caribe (PREALC).

Funciones de la Organización Internacional del Trabajo

En resumen, la actividad de la O.I.T. se traduce en:

  • La adopción de normas internacionales de derecho del trabajo, mediante la dictación de Convenios y Recomendaciones.
  • La cooperación técnica a los países miembros que lo soliciten.
  • Una gran actividad en investigación, educación y documentación.

Las convenciones o convenios y las recomendaciones aprobadas por la Conferencia Internacional del Trabajo establecen las normas internacionales del trabajo, que a su vez forman el llamado Código Internacional del Trabajo.

Obligatoriedad de las normas internacionales

Respecto de los Convenios, que, como ya señalamos, para que tengan obligatoriedad deben ser ratificados por los estados miembros, una vez hecho esto, cada Estado tiene la obligación de adecuar su legislación interna a lo establecido en ellos. Si un Estado no cumple las disposiciones de un Convenio ratificado, puede ser denunciado por otros Estado, o por una organización de empleadores o de trabajadores.

Existe un procedimiento para la tramitación de estas denuncias, el que puede culminar en sanciones para el Estado infractor, consistentes hasta en la expulsión de la Organización. Por su parte, las Recomendaciones sólo tienen el carácter que su propio nombre indica, y generalmente complementan las disposiciones de algunos Convenios, teniendo como principal finalidad el estimular y orientar la acción de los Estados miembros en determinados aspectos, por supuesto relacionados con el trabajo y la industria.

Pese a la poca probabilidad de aplicación de sanciones efectivas en el ámbito del Derecho Internacional, la obra de la O.I.T. se ha visto plenamente justificada, ya que dentro de sus principios orientadores se enmarca la gran mayoría de las legislaciones de los países del mundo.

Bibliografía: Dirección del Trabajo. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Dirección del Trabajo.