La normativa de nacionalidad de los trabajadores establecida en el Código del Trabajo regula el contrato de trabajo de los extranjeros y ordena la limitación del numero de trabajadores foráneos contratados por la empresas en Chile.
Tabla de Contenido
Acerca de la nacionalidad de los trabajadores
La ordenación de la nacionalidad de los trabajadores se encuentra tratada en el Capítulo II del Libro I del Código del Trabajo, que comprende los artículos 19 y 20 del Código del Trabajo. Lo anterior está dado por que es un deber del Estado proteger, en primer lugar a los nacionales, traduciéndose esta obligación en este caso en la protección al estamento laboral nacional.
A este respecto todas, o casi todas las legislaciones exigen que un cierto número de trabajadores de una empresa sean nacionales del país. Antiguamente, la norma en cuestión en Chile existía sólo para los empleados particulares, pero en la actualidad al no existir distinción entre empleados y obreros, la norma abarca a todos los trabajadores.
Señala el artículo 19 que el 85%, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador será de nacionalidad chilena, con la sola excepción del empleador que ocupa a menos de 25 trabajadores. El artículo 20, por su parte, estipula las reglas que se deben aplicar para determinar la proporción:
- Se debe tomar en cuenta el número total de trabajadores que el empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales que posea separadamente.
- Para el cómputo se excluye el personal técnico especialista que no pueda ser reemplazado por personal nacional.
- Se considera chileno al extranjero cuyo cónyuge o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno.
- Se consideran chilenos a los extranjeros residentes por más de 5 años en Chile, sin tomar en cuenta ausencias temporales.
Contrato de trabajo de los extranjeros
La legislación chilena permite la contratación de trabajadores extranjeros, cumpliéndose ciertos requisitos, siendo el principal de ellos el que el extranjero solicite y obtenga la visación de residente sujeto a contrato, y que se cumplan las siguientes condiciones:
1. La empresa, institución o persona empleadora debe tener domicilio legal en Chile.
2. El contrato de trabajo que sirve de fundamento a la visación deberá ser firmado en Chile ante notario por el empleador y el trabajador, o por quienes los representen. Si el contrato se celebra en el exterior, deberá ser firmado, por las mismas partes ante el agente diplomático o consular competente, y deberá ser legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el procedimiento del artículo 345 del C.P.C.
3. Si se trata de profesionales o técnicos especializados deberán acreditar, con el título respectivo, debidamente legalizado, su condición de tales.
4. Que el ejercicio de la profesión, actividad o trabajo sea considerado esencial o necesario para el desarrollo del país, pudiendo requerirse para este efecto informe de la Asociación o Colegio Técnico o Profesional respectivo.
5. Que las actividades que desempeñará el extranjero no sean consideradas como peligrosas o atentatorias para la seguridad nacional. Si existen dudas a este respecto debe consultarse previamente al Ministerio de Defensa Nacional.
6. Se verificará, además, que el contrato de trabajo se sujete a las disposiciones generales de orden laboral y previsional vigentes. Para obtener la visación el contrato deberá contener:
- Lugar y fecha de su suscripción.
- Nombre, nacionalidad y domicilio de los contratantes.
- Estado civil, profesión u oficio y lugar de procedencia del contratado.
- Naturaleza del trabajo que desempeñará en Chile.
- Jornada y lugar del trabajo.
- Especificación de la remuneración en moneda nacional o extranjera.
- Especificación de la obligación del empleador de responder al pago del impuesto a la renta correspondiente a la remuneración pagada.
- Duración del contrato y fecha del inicio de las actividades.
- Una cláusula especial que obligue al empleador a pagar al trabajador y a los demás miembros de la familia de este último que se especifiquen, el pasaje de regreso a su país de origen o al que se convenga. Puede estipularse también una garantía para el cumplimiento de esta obligación.
La obligación de pago del pasaje de regreso se hace efectiva cuando cesa el contrato y está firmado el finiquito cesa la obligación si el extranjero obtiene una nueva visación, u obtiene su residencia definitiva. Si el contrato termina antes de la fecha convenida, y el extranjero necesita quedarse un tiempo más en Chile, la obligación del empleador subsistirá en casos calificados por el Ministerio del Interior, por el tiempo que este organismo estime prudente.
En el caso anterior, el extranjero puede obtener una visación de residente temporario no superior a 90 días, al término de los cuales deberá salir del país, o presentar una nueva solicitud de residencia. La vigencia de los contratos de trabajo para extranjeros es de hasta dos años, renovables por períodos iguales. Si no se especifica la vigencia, se entiende que es la máxima. Una vez terminado el contrato, y se haya suscrito el correspondiente finiquito, el empleador deberá comunicarlo al Ministerio del Interior o a la respectiva Intendencia o Gobernación.
Residente temporario
El residente temporario, para el Código del Trabajo, es aquel extranjero que tiene el propósito de radicarse en el país, siempre que tenga en él vínculos familiares, intereses, o que su avecindamiento se estime útil y ventajoso. Su grupo familiar, entendiéndose por tal su cónyuge, hijos y padres de ambos o de uno de ellos tienen derecho al mismo tipo de visación.
El titular de este tipo de visación puede desarrollar cualquier clase de actividad lícita. En cambio, los componentes de su grupo familiar se entienden dependientes de él, por lo que no pueden desarrollar labores remuneradas, a menos de ser titulares personales de este tipo de visación.
Se considera que su permanencia es útil y ventajosa:
- Empresarios, inversionistas, comerciantes, rentistas y en general personas de negocios que viajen al territorio nacional por períodos superiores a 90 días con motivo de sus actividades e intereses en el país.
- Científicos, investigadores, académicos, conferencistas, profesores, profesionales, técnicos y expertos, cuya admisión sea requerida por personas jurídicas nacionales, o patrocinada por Organismos Internacionales reconocidos por el Gobierno Chileno, o que viajen por más de 90 días, en conformidad a lo dispuesto en contratos suscritos entre entidades o empresas nacionales y extranjeras, convenios de asistencia, cooperación técnica, de transferencia tecnológica y recursos humanos calificados.
- Periodistas o profesionales de medios de comunicación social que viajen a Chile por motivos de sus actividades.
- Religiosos pertenecientes a iglesias, órdenes o congregaciones reconocidas en el país, que vengan a desarrollar actividades religiosas, docentes o asistenciales.
- Otros que sean calificados por los Ministerios del Interior o de Relaciones Exteriores, según proceda.
Estas visaciones tendrán una duración máxima de un año, pudiendo ser inferior y pueden ser renovadas por un período igual, por una sola vez. Todo lo que hemos visto, es sin olvidar que siempre el 85%, a lo menos de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador deben ser chilenos.
Bibliografía: Dirección del Trabajo. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Dirección del Trabajo.