Legislación Laboral en Chile

La legislación laboral en Chile se divide en cuatro fases que inician con los Códigos tradicionales y culminan con el Plan Laboral.
Legislación Laboral en Chile

La legislación laboral en Chile puede ser dividida en cuatro períodos: el de los Códigos tradicionales; leyes especiales anteriores al 8 de septiembre de 1924; leyes posteriores a dicha fecha y hasta la entrada en vigencia del Código del Trabajo y leyes posteriores a dicho cuerpo normativo.

Tabla de Contenido

Antecedentes históricos de la legislación laboral

Antes de la llegada de los Incas, nuestro país estaba habitado por diferentes tribus, a lo largo de su geografía, siendo la principal de éstas la Araucana. Poseían los araucanos un sistema de trabajo basado, principalmente, en un régimen colectivista en las actividades agrícolas, participando hombres y mujeres en aquellas tareas que no se podían hacer individualmente. En cuanto a la tenencia de la tierra, existía un régimen de propiedad común sobre ésta, y de propiedad privada sobre el fruto producido.

Con la llegada de los Incas no varió mucho el sistema, por cuanto éstos se conformaban con la mantención de su dominación y la tributación en oro de los pueblos sometidos, además de que en cuanto a los araucanos, nunca lograron someterlos por completo. Sin embargo, la conquista española tuvo ribetes totalmente distintos, ya que éstos no sólo quisieron apoderarse de las riquezas del país, sino también de su territorio y de sus habitantes.

A fin de explotar las riquezas del territorio, y supuestamente, de adoctrinar a los indios en la Fe, junto al reparto de tierras a los conquistadores, se repartían los indios que en ellas habitaban, reservándose algunos para los trabajos en beneficio de la Corona, y obligando a los que no se encontraban sujetos a ningún trabajo, a ofrecer sus servicios en forma libre, a cambio de un pago, en los lugares que se les señalaban, entonces, eran cuatro los sistemas de trabajo existentes durante la conquista: la encomienda, el sistema de mita, de trabajo para la Corona y el trabajo obligatorio de contratación libre.

Como sabemos, en el sistema de la encomienda, se entregaba a los conquistadores y a sus herederos, junto a la tierra, una cierta cantidad de indios, los que debían rendir tributos a los primeros, estando obligados los encomenderos a adoctrinarlos en la fe católica, instruirlos y defender las tierras conquistadas.

Debido a que nuestros territorios eran muy pobres, y que también lo eran los indios, lentamente se fue reemplazando el tributo en dinero a que estaba obligado el indio, por la obligación de prestar servicios para el encomendero, en la agricultura y los lavaderos de oro.

En el sistema de la mita, se obligaba a los indios sujetos a encomienda, pero que vivían fuera de los límites de ésta, en reducciones indígenas, a prestar servicio por turnos de un tercio de la reducción, en trabajos agrícolas, durante 207 días al año, pudiendo el resto del tiempo destinarlo a sus propias cosechas. En este sistema, el encomendero debía pagar al indio mitayo un pequeño salario de un real y medio por día, y proporcionarle comida.

El sistema de indios de la corona se refería a los indios que vivían en territorios que no podían entregarse en encomienda, debiendo éstos destinarse a obras y servicios del Estado, gozando éstos de algunos privilegios tales como jornada de trabajo de 8 horas, pago de salario en dinero, no podían ser ocupados en obras de particulares, etc.

El trabajo obligatorio de contratación libre tenía por finalidad evitar la ociosidad de los indios, por lo que debían ir a plazas y lugares públicos a ofrecer sus servicios a los españoles, religiosos o congregaciones, o a cualquier persona, quienes podían contratarlos por días o por semanas, según se conviniera.

Aparte de los sistemas antes señalados, también existió en Chile la esclavitud, ya que por Reales Cédulas de 26 de mayo de 1608 y de 13 de abril de 1625 se autorizó hacer esclavos a los indios capturados en la guerra, disposiciones que prontamente fueron derogadas, confirmándose dicha derogación en la Recopilación de 1680 la que estableció que los indios eran vasallos libres de la Corona de Castilla.

También existieron esclavos negros traídos de África, señalándose como factores para justificar su poca abundancia las características climáticas de nuestro país, a la dificultad de su traída, a la abundancia de mano de obra producto de las encomiendas y la pobreza de Chile como Colonia.

La esclavitud se abolió oficialmente en Chile, en principio, por bando de la Junta de Gobierno de 15 de octubre de 1811, que concedió la libertad de vientre, y definitivamente por senadoconsulto de 24 de julio de 1823. Con posterioridad a la Independencia de Chile, continuaron en vigencia las leyes dictadas por la Corona.

Legislación laboral en Chile

Respecto de la legislación laboral en Chile, se acostumbra dividir su historia en tres períodos distintos, claramente diferenciados: 1) El de los Códigos tradicionales; 2) de las leyes especiales anteriores al 8 de septiembre de 1924, y 3) leyes posteriores a esa fecha.

Una vez terminado el período de anarquía ocasionado por la revolución, con Diego Portales, entra el país en una etapa de restauración de la autoridad pública. Junto a lo anterior, se procura dar una organización distinta de la heredada de la época de la dominación española, lo que se hace dando una legislación nacional nueva desde 1810, con miras a modificar el derecho español todavía vigente.

No obstante lo anterior, antes de la aparición del Código Civil, el año 1855, las relaciones de trabajo estaban totalmente sin regulación, no existiendo una legislación laboral propiamente tal. La normativa dada por los españoles respecto al trabajo tendía principalmente a establecer medidas de protección al trabajo de los indígenas, por lo que al abolirse las encomiendas y terminar con los sistemas coloniales del trabajo, éste queda, como ya dijimos, sin la más absoluta regulación, sin que nadie se preocupe de legislar con miras a proteger a las clases que reemplazan a los indígenas en el trabajo.

Período de los Códigos tradicionales

Pese a no estar inspirado por los principios que actualmente rigen al Derecho del Trabajo, los primeros cuerpos normativos que establecierón algunas normas relacionadas con el trabajo son: el Código Civil; Código del Comercio; Código de Minería, y el Código de Procedimiento Civil. Brevemente, revisaremos algunos puntos al respecto.

Código Civil

Tal y como dijimos, este texto legal se inspira en principios que casi podríamos considerar como opuestos a los del Derecho del Trabajo, por lo que, a modo de ejemplo, establecía en su texto original:

1. La libertad contractual como principio básico que rige las relaciones jurídicas voluntarias de los individuos. Lo anterior, porque parte del supuesto que todos los hombres son iguales jurídicamente, y por lo tanto, libres para contratar, estipulando lo que estimen conveniente.

2. Ubica el Código Civil el contrato de trabajo junto a las normas que rigen el arrendamiento de criados domésticos, el contrato de confección material y el arrendamiento de servicios inmateriales.

Junto a ello, coloca al trabajador en una situación de inferioridad jurídica, estableciendo, por ejemplo, en el artículo 1995 que "La persona a quien se preste el servicio será creída sobre su palabra, sin perjuicio de prueba en contrario: 1°) En orden a la cuantía del salario; 2°) En orden al pago del salario del mes vencido, y 3°) En orden a lo que diga haber dado a cuenta por el mes corriente".

3. Respecto de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, obviamente el trabajador no tenía ninguna protección, ya que no estaba establecido el contrato de trabajo como una institución jurídica.

Los accidentes ocasionados por caso fortuito no daban derecho a ningún tipo de indemnización, y dentro de esta categoría se incluían las enfermedades profesionales, las que para una época marcadamente individualista llegaban a ser el ejemplo típico de un caso fortuito. Lo anterior quizás, más que por ser una cultura individualista, pensamos que también podía deberse al escaso desarrollo de la medicina, por lo que era sumamente difícil relacionar directamente, y sin lugar a dudas una enfermedad con la actividad que el trabajador realizaba.

A la única protección que podía aspirar el trabajador era en aquellos casos en que el accidente se producía por culpa del empleador, caso en el que éste podía ser responsable de acuerdo a las reglas comunes establecidas en el Título de los delitos y de los cuasi delitos del Código Civil.

Sin embargo, aun en este caso la protección al trabajador no era completa, ya que de acuerdo a las reglas del señalado Título, para que el trabajador tuviera derecho a alguna indemnización, como ya dijimos, era necesario que el accidente que ocasionaba el daño fuera por causa de un delito o cuasidelito del empleador, pero la culpabilidad, junto al hecho y a las circunstancias del daño debía probarlas el trabajador, ya que la ley no presumía la culpa, y el empleador ni siquiera tenía la obligación de denunciar el accidente.

4. El Código Civil no prohibió las asociaciones de trabajadores, sin embargo, de acuerdo al tratamiento que da de las personas jurídicas, estas asociaciones sólo podían incluirse dentro de las personas jurídicas sin fines de lucro, respecto de las cuales el artículo 548, que se refiere a la aprobación de sus estatutos, ésta debe ser dada por el Presidente de la República, el que "las concederá si no tuvieren nada contrario al orden público , a las leyes o a las buenas costumbres", por lo que dichos conceptos sumamente amplios, podían ser interpretados de acuerdo al criterio del gobierno de turno, pudiendo así derechamente prohibir la asociación de trabajadores.

Código de Comercio

El Código de Comercio, dictado en 1865, significó algún grado de avance en relación a la protección de los trabajadores.

En este texto legal se rige las actividades del factor y el dependiente del comercio, pese a la distinta naturaleza jurídica de ambos. El factor es un comerciante propiamente tal, mientras que el dependiente, de acuerdo al criterio de la época, debía haberse regido por las normas de la legislación común, específicamente por las del arrendamiento de servicios, ya que sus funciones comerciales son muy limitadas.

De todos modos, respecto al dependiente, se mantiene el criterio del Código Civil, en cuanto parte de la base de la libertad de los individuos a quienes se considera capaces, para contratar.

En la actualidad los dependientes del comercio son simples trabajadores sujetos a la legislación laboral, aunque tengan algunas normas especiales. El artículo 951 del Código de Comercio otorga un privilegio a los "hombres de mar" para el pago de sus salarios e indemnizaciones, sobre las naves y los fletes.

Código de Minería de 1888

En este cuerpo normativo también existían disposiciones relativas al arrendamiento de servicios de operarios mineros, las que eran una repetición casi textual de las disposiciones del Código Civil.

Código de Procedimiento Civil

El CPC establece normas de protección a los trabajadores, principalmente en cuanto a la inembargabilidad de las remuneraciones, las gratificaciones, las pensiones de gracia, y los objetos indispensables para el ejercicio personal de un arte u oficio de los artesanos, artistas y obreros.

Leyes anteriores al 8 de septiembre de 1924

Enseguida, desde el año 1906 comienza una etapa modificatoria de la legislación laboral, marcada por la intervención del estado en los problemas del trabajo, a través de la dictación de una serie de leyes:

Ley de habitaciones para obreros

Esta es la Ley N° 1.838, de 20 de febrero de 1906, la que fue aprobada por todos los partidos políticos existentes, los que por unanimidad estuvieron de acuerdo en la necesidad de dictarla, debido al estado generalizado de insalubridad de las habitaciones de los trabajadores. Sin embargo, no fue una ley efectiva, toda vez que los inversionistas mostraron muy poco interés en ella, consiguiendo tan solo la demolición de algunos conventillos.

Leyes de descanso dominical

La primera de ellas fue promulgada el 29 de agosto de 1907, con el N° 1.990, e imponía a los empleadores en general dar un día de descanso a la semana a los individuos que hubiesen trabajado todos los días hábiles de la semana.

Tuvo como defecto el no establecer la irrenunciabilidad de este derecho, ya que en las actas de la ley se dejó establecido que si el trabajador se sentía con el suficiente vigor físico, o deseaba ganar más dinero, podía trabajar el séptimo día. El descanso sólo era obligatorio e irrenunciable para los menores de 16 años y para las mujeres, y dentro del beneficio no se incluían los trabajadores agrícolas ni los empleados domésticos.

Para corregir la situación anterior, se dictó la ley 3321, de 17 de noviembre de 1917, que derogó la anterior, estableciéndose la obligatoriedad del día domingo como de descanso, y la irrenunciabilidad de los derechos que ella concede. Se concordaba esta ley con la N° 2.977 de 28 de enero de 1915, que establecía los días festivos, imponiéndose la obligatoriedad del descanso en esos días.

Ley de sillas en los establecimientos del comercio

De fecha 7 de diciembre de 1914, N° 2.951, establece la obligatoriedad de que los establecimientos comerciales cuenten con un número de sillas proporcional al número de dependientes o empleados, y que éstos tendrán derecho a un descanso diario de, al menos, media hora para almorzar.

Actualmente se conserva esta norma en el artículo 193 del Código del Trabajo, sin embargo de lo cual basta observar las condiciones de trabajo de los dependientes del comercio para constatar que, en este caso concreto, la legislación laboral es letra muerta.

Ley de accidentes del trabajo

Bajo el imperio del Código Civil, las indemnizaciones en materia de accidentes del trabajo se regían por las normas de los delitos y cuasidelitos, y que el patrón sólo respondía en caso de que el trabajador logra demostrar que el accidente se había debido a culpa de su empleador. Lo anterior llevó a que, en los hechos, jamás se pagara alguna indemnización por estos conceptos, principalmente, por las dificultades y falta de recursos del trabajador para entablar el juicio correspondiente, en el que, además, debía soportar el peso de la prueba.

Por lo anterior, en el año 1909 la Cámara de Diputados emprendió la tarea de legislar sobre los accidentes de trabajo, para dar protección a los trabajadores, misión que culminó el 30 de diciembre de 1916, al dictarse la ley respectiva, la N° 3.170, que adopta la doctrina del riesgo profesional, estableciéndose el derecho a indemnización con cargo al empleador por los accidentes ocurridos a los trabajadores en el trabajo, fijando como beneficiarios a la víctima, la cónyuge sobreviviente, y de los hijos legítimos y naturales.

Sólo se exceptúan los accidentes producidos por fuerza mayor extraña y que no tienen relación con el trabajo, y aquellos producidos intencionalmente por el trabajador, caso en que la prueba correspondía al empleador.

Ley de salas cunas en establecimientos industriales

Promulgada el 13 de enero de 1917, establecía que toda fábrica, taller o establecimiento industrial que ocupara más de 50 mujeres mayores de 18 años, debía habilitar un espacio especialmente dispuesto para acoger, en horas de trabajo, a los vástagos de las madres trabajadoras, mientras los niños no cumplieran un año de edad. Las madres poseían el derecho de asistir durante una hora diaria a sus hijos, lapso que no era descontado del salario, y tal derecho era irrenunciable.

Posteriormente la Cámara de Diputados redujo de 50 a 30 el número obligatorio de trabajadoras para que el establecimiento contara con sala cuna, y eliminó el requisito de edad. Además, en las fábricas en que no se contara con sala cuna debido al número de trabajadoras, éstas podían salir a sus casas a amamantar a sus hijos. El senado, por unanimidad rechazó las modificaciones y el proyecto quedó en la forma original.

Leyes posteriores al 8 de septiembre de 1924

En esta fecha se produce el movimiento denominado “ruido de sables”, en el que un grupo de jóvenes oficiales del ejército, durante el gobierno de Alessandri promovió un golpe de estado que puso en el poder a una junta de gobierno presidida por el general Eulogio Altamirano, y antes de la disolución del Parlamento aprobó una serie de leyes que servirían de fundamento a la legislación laboral que se dictó más tarde para regular las relaciones de trabajo, como fueron:

  • Ley N° 4053, sobre contrato de trabajo de los obreros.
  • Ley N° 4054, sobre seguro social obligatorio de enfermedades, invalidez y vejez para obreros.
  • Ley N° 4055, sobre indemnización por accidentes de trabajo.
  • Ley N° 4056, sobre tribunales de conciliación y arbitraje.
  • Ley N° 4057, sobre organización sindical.
  • Ley N° 4058, sobre sociedades cooperativas.
  • Ley N° 4059, sobre contrato de trabajo de los empleados particulares.

Evidentemente estas leyes, atendida la época y premura de su dictación eran muy imperfectas, sin embargo de lo cual significaron un gran avance.

Entre la dictación de las leyes especiales antes enunciadas, y el Código del Trabajo de 1931, existen otras, casi todas Decretos Leyes, que se refieren al trabajo, entre las que destacan el Decreto Ley 44 de 14 de octubre de 1924 por el que se creó la Secretaría de Estado de Higiene, Asistencia, Previsión Social y Trabajo, que equivalen a nuestros actuales Ministerio de Salud y del Trabajo y Previsión Social; el Decreto Ley 442 de 18 de marzo de 1925, sobre Protección de la Maternidad y el Decreto Ley 2.100, de 31 de diciembre de 1927, que creó los Tribunales del Trabajo.

Código del Trabajo

El primer Código del Trabajo, se dictó en el año 1931, mediante el Decreto con Fuerza de Ley N° 178, de 13 de mayo de 1931, por el Gobierno de don Carlos Ibáñez del campo, bajo el nombre de Texto de las Leyes del Trabajo, entrando en vigencia el 28 de noviembre de 1931.

Fue, sin embargo, desde su dictación objeto de numerosas reformas y modificaciones por leyes posteriores, por lo que el Congreso nacional autorizó al Presidente para que fijara su texto definitivo, lo que éste hizo por decreto del Ministerio del Trabajo N° 840, publicado en el Diario Oficial de 17 de noviembre de 1948.

No obstante lo anterior, y dadas las características propias del Derecho del Trabajo en cuanto a la mutabilidad de la legislación laboral, de todos modos, con posterioridad al Código del Trabajo de 1931, se dictaron innumerables leyes complementarias a éste.

El Código del Trabajo estuvo en vigencia hasta la dictación del Decreto Ley 2.200, de 15 de junio de 1978, que fijó normas "definitivas" al contrato de trabajo y a la protección de los trabajadores, derogando toda norma contraria e incompatible con dicho texto legal, especialmente los Títulos I y II del Código del Trabajo.

Quedaron vigentes los Títulos III y IV del mismo texto, que se referían a los Tribunales del trabajo y a las Asociaciones Sindicales, textos que duraron hasta la dictación de los Decretos Leyes 2.756 sobre organización sindical, 2.758 que establece normas sobre negociación colectiva, y otras posteriores.

En el año 1987, en el Diario oficial del 06 de julio, se publicó la Ley N° 18.620 que fija el texto definitivo del Código del Trabajo, que a su vez fue modificado por las leyes 19.010, sobre Terminación del Contrato de Trabajo, la 19.069, sobre asociación sindical, la 19.049 sobre centrales Sindicales, hasta que por el D.F.L. N° 1, publicado en el Diario Oficial del 24 de enero de 1994, se refundieron todas aquellas normas, dándose de este modo el nuevo, y aún vigente Código del Trabajo.

Como una clara muestra de la influencia que en el Derecho del Trabajo tienen las concepciones políticas y sociales imperantes en un momento determinado, debe señalarse que desde la fecha de entrada en vigencia del Código del Trabajo, éste fue objeto de numerosas reformas, contándose entre las principales las siguientes:

  • Ley N° 19.250, del mismo año 1994, que modificó el procedimiento ordinario laboral, el que nuevamente objeto de una reforma el año 1996, por la ley 19.447.
  • Ley N° 19.408, que introdujo nuevas normas en materia de protección a la maternidad.
  • Ley N° 19.481, que otorgó mayores facultades fiscalizadoras a las Inspecciones del Trabajo.
  • Ley N° 19.631 del año 1999, conocida como “Ley Bustos”, relativa al término del contrato de trabajo.
  • Ley N° 19.759, publicada en el Diario Oficial del 5 de octubre de 2001, y que entró en vigencia el 1° de diciembre del mismo año, que introdujo una serie de importantes reformas al Código, y que incluso en su artículo 8 transitorio faculta al Presidente de la República para dictar el texto refundido, coordinado y sistematizado de un nuevo Código del Trabajo.
  • Ley N° 20.005 de 18 de marzo de 2005, que introdujo varias reformas, destacando la introducción de las normas sobre acoso sexual en el trabajo.
  • Ley N° 20.123, del 16 de enero de 2007, que reguló el trabajo en régimen de sub-contratación y el contrato de puesta a disposición de trabajadores.
  • Ley N° 20.087 del 3 de enero de 2006, que establece el nuevo procedimiento laboral.
  • Ley N° 20.166 del 12 de febrero de 2007, que mejoró las normas sobre derecho a alimentar a los hijos menores de dos años.
  • Ley N° 20.178, del 25 de abril de 2007, que reguló el contrato de trabajo de los deportistas profesionales.
  • Ley N° 20.189, que modificó las normas sobre capacidad para contratar y algunas relativas al trabajo de los menores de edad.

Otras leyes que han modificado la normativa sobre cuestiones muy particulares, tales como la Ley N° 20.118 que reguló la situación de los trabajadores de los cuerpos de bomberos que viven en dependencias de su empleador, conocidos como cuarteleros; la Ley N° 20.167 que regula el descanso de los trabajadores que prestan servicios a bordo de naves pesqueras; la Ley N° 20.607 que introduce a la legislación laboral la figura de acoso laboral, etc.

Bibliografía: Dirección del Trabajo. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Dirección del Trabajo.