Derecho Laboral

El Derecho Laboral en Chile es una rama de la ciencia del derecho relativamente joven si la comparamos al Derecho Civil o Penal.
Derecho Laboral

El Derecho Laboral es una rama de las ciencias jurídicas que es relativamente joven si la comparamos, por ejemplo, con el Derecho Civil o Penal. No obstante ello, es una disciplina de esencial trascendencia en la sociedad moderna, más aún, teniendo presente los constantes cambios sociales y culturales ocurridos en nuestro país en la última década.

Tabla de Contenido

Concepto de derecho laboral

El Derecho Laboral nace en los últimos ciento setenta años. Los factores que justifican la estructuración de esta nueva rama del derecho son múltiples y variados, y no siempre conscientes. Los principales fundamentos que originaron el derecho del trabajo dicen relación con la revolución industrial y sus consecuencias.

En el siglo XIX la humanidad experimentó muchos cambios, siendo uno de los principales la plena consolidación de la Revolución Industrial, la cual incorporó nuevas formas de trabajo, de producción y de vida, ocasionando problemas y dificultades distintos a los conocidos, como la creciente concentración urbana o la contaminación del planeta.

Se habla de la "doble liberación del obrero asalariado", en cuanto deja de ser un siervo de la gleba, y a no depende de un noble y se encuentra libre para disponer de su capacidad de trabajo y venderla según sus intereses. Por otra parte, el obrero se encuentra libre de los medios de producción que precisaba para su trabajo, ya que los siervos de la gleba tenían sus propios utensilios y ganado, e, inclusive, un derecho limitado al suelo que trabajaban.

A los cambios en el mundo del trabajo provocados por la Revolución Industrial se une un segundo factor determinante del concepto de derecho laboral, consistente en la aplicación del derecho común a las relaciones laborales surgidas producto de las nuevas formas de producción.

Como se sabe, el derecho del siglo XIX se fundamentaba en una concepción jurídica individualista surgida desde la Revolución Francesa y orientada hacia un hombre que se suponía era, en abstracto, igual a los demás, y cuyo exponente jurídico era el concepto de persona. Este individualismo se manifiesta en el derecho civil de la época, en el rigor con que se aplicaba el principio de negociación, donde se consagra el libre juego de fuerzas de las partes, situadas ambas en un plano de igualdad.

En la noción de persona se centra la igualdad jurídica, la libertad de ser propietario, igual para todos, y la libertad de contratación. Dichas concepciones implican que el sujeto económicamente más fuerte disponía de las cosas y de los hombres, toda vez que quien mandaba sobre los medios de producción lo hacía también sobre las posibilidades de trabajo de la gran mayoría de las personas no propietarias, cuyo único capital era su "fuerza de trabajo", que vendían por una determinada paga.

Lo anterior permitió abusos increíbles, como la utilización del trabajo de niños de hasta cinco años de edad, de mujeres embarazadas, de hombres de todas las edades, con jornadas laborales de hasta 16 horas diarias, de lunes a domingo, sin vacaciones, y con una paga miserable si es que no se les remuneraba sólo con un plato de comida.

Como consecuencia de lo anterior, muchos trabajadores empiezan a darse cuenta de sus necesidades e intereses comunes, y comienzan a organizarse, a agruparse y a luchar por sus derechos y mejores condiciones de vida. Esto conlleva trastornos sociales, luchas violentas y cambios políticos. Se trata del "movimiento obrero", tercer elemento determinante del concepto de derecho laboral.

En sus inicios, la organización obrera fue considerada un delito que atenta contra el orden público. Posteriormente, el Estado tuvo una postura de indiferencia a su respecto y finalmente fue reconocida como legítima.

En el ámbito laboral, el movimiento obrero tendrá, a lo menos, dos consecuencias importantes: colabora con el nacimiento del derecho del trabajo y aporta un nuevo "sujeto jurídico laboral", el sindicato, actor trascendental en el derecho laboral y en la defensa de los trabajadores.

Finalmente, un cuarto elemento está dado por el rol pasivo del Estado, cuyo papel se limitaba al de árbitro que no intervenía en la economía. En este contexto, de un capitalismo sin frenos donde el Estado era considerado un ente neutral y el derecho partía de la base de la igualdad de todos los sujetos, se produjeron múltiples abusos que llevarán al surgimiento de las doctrinas socialistas y a la irrupción de la acción del Estado en áreas donde antes le estaba vedado intervenir.

Del mismo modo, la sociedad liberal fue comprendiendo que no todos los hombres se ajustan a la imagen ficticia del individualismo, abriendo así el derecho social su primera brecha en la legislación contra la usura, consolidándose con posterioridad por medio de las limitaciones que se establecieron a la libertad contractual a fin de proteger a la fuerza de trabajo, al individuo económicamente débil.

Es así como a fines del siglo XIX y comienzos del actual el derecho laboral emerge con fuerza dejando atrás el esquema de libertad contractual del derecho civil, consagrando la intervención estatal en la relación laboral, protegiendo al trabajador y legitimando la acción colectiva de los mismos, por medio de sus sindicatos.

El concepto de derecho laboral se consolida como un "derecho del trabajo" y, a la vez, "derecho del trabajador", por cuanto el trabajo como objeto de un contrato es inseparable del sujeto que lo produce.

El trabajador es quien pone sus propias energías de trabajo a disposición de otro sobre la base de un contrato que lo inserta en una organización dominada por el empresario. No es una simple prestación de servicios, se trata de un trabajo subordinado, dentro de una estructura jerárquica preestablecida, donde un sujeto se encuentra a disposición de otro bajo su mando, a fin de realizar una labor determinada. La especificidad del derecho laboral radica en que, mientras los demás contratos dicen relación con el haber de las partes, el contrato de trabajo dice relación con el ser del trabajador.

Para el derecho, el trabajador no ofrece su cuerpo sino su profesionalidad, ya que en las relaciones jurídicas la persona sólo puede ser sujeto y no objeto de derecho. En el caso del trabajador, éste se obliga respecto de un empleador en cuanto sujeto de una obligación correlativa al derecho de la contraparte. Esta capacidad de ser "sujeto de deberes" preserva a la persona de la degradación de ser objeto de derecho.

Por otra parte, es necesario considerar que no todo trabajo se encuentra comprendido en el ámbito del derecho laboral. Desde sus inicios el elemento que caracterizó el trabajo regulado por el derecho laboral fue la "subordinación", definida como "el estado de limitación de la autonomía del trabajador al cual se encuentra sometido, en sus prestaciones, por razón de su contrato; y que origina la potestad del patrono o empresario para dirigir la actividad de la otra persona, en orden al mayor rendimiento de la producción y al mejor beneficio de la empresa".

Con el transcurso de este siglo XX, el concepto del derecho laboral fue ampliando su ámbito de cobertura, como ocurre con ciertos trabajadores independientes que a pesar de su situación se encuentran en un status de debilidad similar al trabajador subordinado, a los trabajadores del sector público y, desde la década de los ochenta, a algunos tipos de "trabajo flexible". Por ello algunos autores postulan que ya no es lo característico del trabajo regulado por el derecho laboral la "subordinación", sino la "ajenidad", noción menos precisa que la anterior pero que permite dar cuenta de la expansión realizada.

El trabajo por cuenta ajena implica que los frutos o resultados del trabajo no son adquiridos ni siquiera en un primer momento por el trabajador, sino que se radican en forma directa en el patrimonio de otra persona, que se beneficia de ellos desde el instante en que se producen. Por el contrario, el trabajo por cuenta propia implica que es el trabajador el que adquiere o se beneficia inmediatamente de los resultados productivos, ya sea para su utilización o consumo directo por él mismo o su familia, o bien para su transmisión o puesta a disposición de otras personas por uno u otro mecanismo jurídico, como la venta, la entrega de la obra encargada, la comunicación de los conocimientos o informaciones adquiridos, etc.

El principal objetivo del derecho del trabajo es proteger al trabajador, pero esta protección no puede ser de tal entidad que, en definitiva, impida el desarrollo de la vida económica o desincentive la creación de nuevos puestos de trabajo. El derecho laboral no sólo protege al trabajador sino que también cumple una "función pacificadora", a fin de "garantizar la situación social existente".

Dicha función pacificadora se proyecta en las reglas del derecho laboral que establecen determinados límites al movimiento obrero, especialmente en orden a impedir a priori toda perspectiva de “superar el sistema”.

Muchas normas laborales protegen al trabajador pero también velan por ciertos intereses de los empresarios, como es el caso de la jornada de trabajo, donde los estudios científicos demuestran que el rendimiento laboral no aumenta proporcionalmente a la duración de la jornada laboral e, inclusive, después de cierto punto se produce una disminución del rendimiento, lo cual sumado al pago del salario y al funcionamiento de las máquinas e instalaciones puede ser poco rentable para el empleador, siendo más eficiente tener más trabajadores con jornadas menores. Otro caso es el del reglamento interno, el cual operó a principios de siglo como un límite al poder del empleador pero que, a la vez, le permite al empresario establecer las obligaciones, deberes y prohibiciones del trabajador.

Gran cantidad de trabajadores estiman que las leyes laborales mantienen el statu-quo por la rigidez de sus disposiciones, que no se adaptan a los desarrollos sociales.

Finalmente, con el derecho del trabajo no nace la regulación jurídica del trabajo, sino tan sólo el régimen jurídico del trabajo característico de la Revolución Industrial: el trabajo subordinado. Antes del siglo pasado existió el trabajo y el derecho lo contempló de diversas formas. La diferencia consiste en que no se elaboró un "derecho especial” como ocurre con el concepto de derecho laboral.

Evolución histórica del derecho laboral

Antes de entrar a definir el derecho del trabajo es importante que nos detengamos brevemente en el trabajo humano y su evolución histórica. Aunque el trabajo ha estado presente en todas las culturas humanas sólo nos limitaremos a dar algunas breves nociones sobre el trabajo en Occidente, particularmente desde la época de los romanos.

En el mundo antiguo la mayor parte del trabajo se realizaba por medio de la esclavitud, considerándose al trabajo, en cuanto tal, como indigno y vil. En Roma, el trabajo estaba radicado fundamentalmente en los esclavos. La esclavitud fue regulada por los juristas institucionalmente, consistiendo en una situación permanente y que se adquiere por ser prisionero de guerra, por haber nacido de madre esclava y por ciertos delitos. El amo tenía un derecho de propiedad sobre el esclavo. Este era considerado un objeto y se podía disponer incluso de su vida.

Con el transcurso del tiempo, la esclavitud se fue suavizando y se establecieron datas fórmulas de liberación de los esclavos. Estos una vez liberados no eran considerados hombres libres, se los denominaba libertos y desempeñan ciertas profesiones vedadas para los esclavos, como ocurría con los colonos, los cuales recibían tierras de los señores para que las trabajaran, quedando adscritos a la tierra.

También existieron en la antigüedad trabajadores libres. En Roma encontramos el arrendamiento de cosas y después el arrendamiento de servicios y el arrendamiento de los propios trabajadores. Nos hallamos ante un servicio personal de una determinada persona (locator), que bajo las órdenes e instrucciones de otra (conductor), realiza un trabajo por cuenta de ésta. Se trataba del germen del contrato de trabajo.

Posteriormente, en la época medieval, se forman los gremios, institución básica que subsistió hasta la Revolución Francesa. El trabajo en el campo continuó bajo el régimen de la servidumbre y, especialmente, el colonato, que se basaba en una relación personal entre el señor y el vasallo.

A partir del siglo X comienzan a renacer los centros urbanos en Europa, se construyen ciudades, catedrales, edificios civiles y utensilios de todo tipo. Es así como resurgen los oficios de los artesanos, organizados en pequeños talleres, casi de tipo familiar, que poco a poco van formando a jóvenes para que aprendan el oficio, surgiendo los maestros artesanos que se asocian en agrupaciones denominadas Gremios, Gildas, Cofradías o Andas.

La organización de los gremios consistía en un sistema tripartito jerarquizado en aprendices, oficiales y maestros. Los maestros eran los patronos, los aprendices no cobraban salario e, inclusive, a veces debían aportar dinero a cambio de aprender el oficio. Los oficiales recibían un salario por su trabajo, accediendo a tal posición después de años de aprendizaje. Los gremios eran una institución cerrada y muy pocos llegaban a la categoría de maestros.

La relación profesional del oficial con el maestro era un auténtico contrato de servicios: libre, personal, retribuido.

Posteriormente, desde el siglo XV Europa comienza a vivir una serie de cambios culturales, científicos, tecnológicos, religiosos, políticos, artísticos y económicos, que influyen también en el trabajo y su organización. Con el pasar de los años, hacia los siglos XVIII y XIX se produce la revolución industrial, que facilitará el crecimiento económico y generará grandes transformaciones en el mundo del trabajo.

Cada vez los gremios fueron más ineficaces ante esta nueva realidad, el vasallaje dejó de tener vigencia y se fue requiriendo el trabajo de hombres libres, todo lo cual generará nuevos problemas laborales a raíz de jornadas excesivamente agotadoras, salarios insuficientes y condiciones de trabajo infrahumanas. El clima de conflictividad que surge ante dicha situación se denominará problema social.

Las relaciones laborales surgidas de la Revolución Industrial, principalmente en las minas de carbón y en las grandes empresas textiles, fueron enmarcadas por el derecho del siglo XIX dentro de las relaciones civiles, con absoluta libertad de trabajo y de contratación. Es así que pueden constatarse en el siglo pasado las siguientes situaciones:

  • Debido a la mayor demanda de trabajo en relación a la oferta del mismo, los trabajadores aceptan las condiciones impuestas por los empresarios.
  • Las jornadas laborales se prolongan, llegando habitualmente a las 16 o 18 horas continuas.
  • Existe gran insalubridad en las condiciones de trabajo imperantes en las fábricas.

Se propaga el empleo masivo de medias fuerzas, esto es, mujeres y niños de hasta 7 años, con salarios miserables. Las remuneraciones se cancelarán con un abusivo sistema de trueque.
En este panorama irrumpe el derecho laboral a fines del siglo XIX y comienzos del XX, como derecho protector del trabajador emanado del Estado.

Asimismo, otro protagonista importante será la organización obrera, germen del sindicalismo, que representa los intereses comunes de los trabajadores asalariados. Este nuevo actor, el sindicato, será trascendental en el desarrollo y evolución del derecho del trabajo.

Con la evolución de los años, se reconoce que las reglas del derecho civil (arrendamiento de servicios) son insuficientes para regular una contratación como la laboral, comenzando a distinguirse dos tipos de actividad: el trabajo independiente y el por cuenta ajena. El primero se mantuvo en el ámbito del derecho civil y el segundo será regulado por el derecho laboral.

Definición y estructura del derecho laboral

Existen muchas definiciones del derecho laboral, de las cuales citaremos las siguientes:

Guido Macchiavello lo define de la siguiente forma: "el Derecho del Trabajo tiene por objeto regular, con principios propios, las relaciones jurídicas individuales y colectivas que emanan y se generan por el desarrollo de actividades laborativas retribuidas, subordinadas y privadas".

Patricio Novoa y William Thayer señalan que "es la rama del derecho que, en forma principal, se ocupa de regular tuitivamente la situación de las personas naturales que obligan, de modo total o parcial, su capacidad de trabajo, durante un período apreciable de tiempo, a un empleo señalado por otra persona, natural o jurídica, que remunera los servicios".

Luisa Riva Sanseverino define el derecho del trabajo como "la parte del ordenamiento jurídico relativa a la organización y acción del Estado y de las asociaciones sindicales, a fin de tutelar y valorizar en general a la clase trabajadora en cuanto tal y, en particular, para establecer el régimen jurídico de la relación individual de trabajo subordinado".

Tomás Sala Franco e Ignacio Albiol Montesinos explican que el derecho individual del trabajo "estudia la normativa reguladora de las relaciones laborales individuales". Asimismo, el derecho colectivo del trabajo "estudia la normativa reguladora de las relaciones laborales colectivas". Este último se centra en dos problemas esenciales:

  • La organización obrera y patronal, y
  • La acción colectiva obrera y patronal.

En nuestra opinión, la esencia de la definición de derecho laboral comprende la regulación jurídica de las siguientes materias:

  • Del trabajo subordinado.
  • De las organizaciones colectivas de trabajadores y empleadores.
  • De las acciones colectivas de promoción, defensa y negociación de mejores condiciones de trabajo.
  • De las instituciones estatales como la Dirección del Trabajo o el Ministerio del ramo, encargados de fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral, y de la elaboración y aplicación de las políticas del trabajo.

En cuanto a la estructura del derecho laboral, tradicionalmente se ha distinguido entre tres partes o ramas:

  • Derecho individual del trabajo: es aquel que estudia la normativa reguladora de las relaciones laborales individuales.
  • Derecho sindical o colectivo: aquel que comprende la normativa reguladora de las relaciones laborales colectivas.
  • Seguridad social: se la ha conceptuado como 'la seguridad que proporciona sociedad, a través de organismos apropiados, contra riesgos a que sus miembros están expuestos", o como el "conjunto de principios que reconocen a todo ser humano el derecho a los bienes indispensables para prevenir sus contingencias sociales y cubrir sus efectos y que regulan las instituciones requeridas para dio”.

Esta última rama nace con el objeto de proteger al hombre de los riesgos de la vida social, denominados contingencias sociales. Dichas contingencias son las enfermedades, la maternidad, la invalidez total o parcial, la vejez, los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, la muerte y el desempleo.

Se ha destacado como punto de unión de estas tres partes el hecho de la persona del trabajador subordinado.

En la actualidad se discute si la seguridad social forma parte del derecho laboral, debido a la expansión de su objeto, superando el antiguo marco de la denominada Previsión Social, la cual se afincó exclusivamente en los seguros sociales. La Seguridad Social protege al ser humano en cuanto tal y no únicamente como trabajador tiende a la miseria e inseguridad económica. La etapa propiamente previsional restringe el reconocimiento de estos derechos a los trabajadores subordinados. Así las cosas, la seguridad social ha pasado de lo conmutativo a lo distributivo, considerando a la persona humana acreedora de la sociedad para exigirle, ejerciendo el Derecho a la Seguridad Social que le asiste, su protección y defensa adecuada y oportuna en sus "estados de necesidad".

Aunque el derecho del trabajo y la seguridad social son ramas protectoras y tienden a garantizar a sus beneficiarios un nivel mínimo de subsistencia, se diferencian en cuanto a los sujetos, ya que la seguridad social extiende sus prestaciones a personas que no son en absoluto sujetos del derecho del trabajo. Asimismo, la seguridad social emplea medios y técnicas distintos al derecho laboral y muchas veces sólo tiene como antecedente remoto a la relación de trabajo como en el caso de los seguros de cesantía. En otras situaciones la seguridad social puede prever prestaciones previas al contrato de trabajo como ocurre con los servicios de empleo, contemplando, además, prestaciones posteriores a la relación laboral, como en el caso de la invalidez, vejez o muerte, y muchas de sus prestaciones pueden derivar de contingencias sociales que no tienen relación alguna con el contrato de trabajo, como en los accidentes comunes o los seguros por enfermedad.

Sobre el particular, creemos que el desarrollo de la seguridad social ha sido de tal magnitud que es difícil negar su independencia y especialidad como rama del derecho, independiente del derecho del trabajo, con principios propios y con un ámbito de aplicación distinto -aunque no excluyente- del derecho laboral.

Naturaleza jurídica del derecho laboral

La naturaleza jurídica del derecho laboral es un tema de profundo debate en la doctrina.

Por naturaleza entendemos la "esencia y propiedad característica de cada ser". La naturaleza jurídica de una institución implica lo que ésta es en sí misma. Las dificultades sobre este punto se basan en factores políticos, sociales, jurídicos, económicos y técnicos. Para responder a esta pregunta debemos atender a los principios y normas del país de que se trate. En efecto, distinto es el caso actual de Occidente al de los países que tuvieron un régimen fascista o comunista. Se han postulado diversas doctrinas respecto de la naturaleza del derecho laboral:

Doctrinas clásicas acerca del derecho del trabajo

Podemos distinguir las siguientes:

1) La naturaleza del derecho laboral es privada, es decir, el derecho del trabajo es de carácter privado, según la doctrina en boga a principios de siglo XX, cuando aún no se consolidaba suficientemente este nuevo ordenamiento. Los autores se basaban en que la institución fundamental del derecho laboral era el contrato o relación laboral entre el empresario o trabajador, contrato de naturaleza civil cuya esencia no se veía alterada por las normas de orden público que a su respecto pudieran existir.

2) La naturaleza del derecho laboral es pública, vale decir, el derecho del trabajo es de derecho público toda vez que para muchos autores la relación laboral es de carácter público debido a que las limitaciones al contrato de trabajo han hecho que pierda su carácter privado.

Para los defensores de esta doctrina, la intervención del Estado en la relación de trabajo hace cada vez más incierto el predominio de la autonomía de la voluntad en dicho ámbito.

3) Postura ecléctica que postula un carácter mixto entre lo público y privado en el derecho laboral. Se habla de coexistencia entre ambos tipos de normas.

Según esta teoría, las normas sobre contratos de trabajo son de derecho privado sin perjuicio de los preceptos de orden público. Lo referente a los contratos colectivos, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sería de derecho público. Los sindicatos serían de derecho público cuando el Estado les delega parte de la soberanía.

Doctrinas modernas acerca del derecho del trabajo

Estas superan la división entre derecho público y privado al constatarse que las diversas áreas del derecho tienen una proyección pública y privada, a nivel constitucional y legal. En el fondo el derecho es uno solo, por tanto, la naturaleza del derecho laboral es especial. Los autores hablan de que el derecho del trabajo es un tertium genus -tercer género-, distinto del derecho público y privado, ya que se trata de un Derecho Social.

Se ha criticado esta teoría en el sentido de ser una posición cómoda, un tanto arbitraria y, sobre todo, ineficaz. Hablar de un derecho especial es como decir nada. Carro Igelmo sostiene esta crítica y explica que, en el fondo, "el Derecho del Trabajo es Derecho privado pero vive rodeado de instituciones de Derecho Público".

Guido Macchiavello, por el contrario, dice que se trata de un derecho cuyo epicentro es el contrato de trabajo, el cual se celebra entre privados, y que, no obstante ello, el Estado interviene ampliamente dicha relación a fin de proteger intereses públicos, lo cual hace que se trate de un do-echo en que predominan las normas de orden público y de derecho público.

Los rasgos esenciales del derecho laboral que le dan el carácter de derecho especial son:

  • La presencia del principio de orden público detrás de todos sus preceptos.
  • El hecho de que el Estado intervenga en la relación laboral sin ser parte en la misma.
  • La existencia de organismos autónomos e independientes del Estado, como los Sindicatos que no son asimilables a entidades regidas por el derecho privado.

Nos parece que la tesis más satisfactoria es la del tertium genus, porque el derecho laboral no puede encuadrarse en el derecho privado o en el derecho público. Es un derecho social con caracteres muy especiales, donde coexisten en singular armonía la regulación heterónoma (preceptos constitucionales y legales) y la regulación autónoma (especialmente la colectiva), el ámbito individual (contrato de trabajo) y el ámbito colectivo (contrato colectivo); generando nuevos principios, los cuales pretendemos exponer en esta obra.

Relaciones con otras ramas del derecho

La doctrina laboralista nacional establece una serie de vinculaciones entre el Derecho Laboral y las demás ramas del Derecho, tales son:

  • El derecho laboral tiene múltiples relaciones con otras disciplinas, siendo la más importante con el derecho constitucional.
  • Con el derecho administrativo el derecho laboral se relaciona en todo lo relativo al Ministerio del Trabajo y Previsión Social y a la Dirección del Trabajo.
  • Con el derecho internacional público dicha relación se da en todo lo referente a los tratados internacionales en materia laboral y a la labor de la OIT.
  • Respecto del derecho civil, especialmente las normas sobre contratos, en todo aquello no regulado expresamente por nuestro derecho, sin que adhiramos por ello a la tesis de la naturaleza privada del derecho laboral. Tanto al contrato de trabajo como al colectivo les son aplicables ciertas reglas del derecho civil. Hay relaciones con el derecho común respecto de materias como la capacidad, las obligaciones, la resolución de contratos, la nulidad, la responsabilidad, etc.
  • Con el derecho internacional privado se dan interrelaciones cada vez que se celebre un contrato de trabajo que vaya a surtir efectos en diversos países. Con el derecho penal cada vez que se incurra en una acción típica, antijurídica y culpable a fin de atentar contra la libertad sindical, la autonomía colectiva o en el transcurso de la relación laboral. Con el derecho procesal en lo relativo a los tribunales y juicios del trabajo.

Fuera del campo específicamente jurídico, el derecho del trabajo se vincula a la sociología laboral, la economía, la psicología social, la teoría de administración, la estadística, y otras ciencias sociales.

Bibliografía: Dirección del Trabajo. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Dirección del Trabajo.