Capacidad en el Contrato de Trabajo

Capacidad en el Contrato de Trabajo alude a la función protectora que cumple el Estado de Chile en favor de los niños, niñas y mujeres.
Capacidad en el Contrato de Trabajo

Capacidad en el contrato de trabajo alude a la función protectora que cumple el Estado en favor de los niños, niñas y mujeres mediante la limitación de la libertad contractual. Enseguida, el Código del Trabajo establece una serie de normas que regulan la reglas de capacidad en materia laboral.

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Capacidad para contratar

Como vimos en publicaciones pasadas, en el sistema de trabajo del siglo XVIII y mediados del XIX, de extrema influencia capitalista, los niños y las mujeres eran sometidos a sistemas de explotación al igual que el resto de la población adulta que solo podía vender su fuerza de trabajo para obtener los medios mínimos para subsistir.

Actualmente el Estado en su función de protección de sus ciudadanos ha dictado normas de protección a los menores y a las mujeres, dadas las especiales características de estos sujetos. Sin embargo, respecto de la protección de la mujer, debe el legislador procurar que no se incurra en una discriminación, so pretexto de estar aplicando normas de protección, por lo que se han derogado las normas que, por ejemplo, prohibían el trabajo de las mujeres en faenas mineras subterráneas. A este conjunto de normas la doctrina laboralista las estuida como reglas de capacidad en el contrato de trabajo.

Contratación de menores

De acuerdo a las reglas generales de nuestro derecho, toda persona mayor de 18 años, es decir, que haya cumplido la mayoría de edad, puede contratar libremente, salvo que haya sido declarada en interdicción, lo que quiere decir que la capacidad para contratar siendo mayor de edad es la regla y las limitaciones a esta capacidad la excepción. En lo que a nosotros respecta, también toda persona mayor de 18 años puede contratar libremente sus servicios.

Respecto de los menores de 18 años y mayores de 15 pueden celebrar contrato de trabajo para realizar trabajos ligeros, que no perjudiquen su salud y desarrollo, si cuentan para ello con la autorización expresa del padre o la madre. Que la autorización sea expresa, a nuestro juicio, quiere decir que la autorización debe ser dada para el caso específico de que se trata, no pudiendo aceptarse una autorización dada en términos generales.

A falta del padre y la madre, la autorización debe ser otorgada por el abuelo o abuela paterno o materno; y a falta de éstos, por los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, y a falta de todos los anteriores, por el Inspector del Trabajo respectivo, el que obviamente será el del domicilio del menor.

Si la autorización la otorga el Inspector del Trabajo, deberá poner los antecedentes en conocimiento del Tribunal de Familia, el que puede dejar sin efecto la autorización. Para estos efectos se deberá acreditar, previamente, que el menor ha culminado la educación media o que se encuentra cursando ésta o la básica.

Se establece como requisito que el trabajo no dificulte la asistencia del menor a clases o su participación en programas educativos o de formación, y además que:

  • Si el menor de 18 años está cursando la educación básica o media, no pueden trabajar más de 33 horas semanales durante el período escolar.
  • En ningún caso puede trabajar más de ocho horas diarias.
  • A petición de parte, la Dirección Provincial de Educación, o la respectiva municipalidad debe certificar las condiciones geográficas y de transporte en que el menor debe acceder a su educación.
  • Las empresas que contraten menores, deben registrar los contratos en la Inspección del Trabajo.

Una vez otorgada la autorización, al menor se le aplican las normas del artículo 246 del Código Civil que señala que "El hijo de familia se mirará como mayor de edad para la administración y goce de su peculio profesional o industrial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 254". (este último, por su parte, señala que "No se podrán enajenar ni hipotecar en caso alguno los bienes raíces del hijo, aun pertenecientes a su peculio profesional, sin autorización del juez con conocimiento de causa".)

La mujer casada menor de 18 años no necesita autorización alguna para contratar sus servicios, debiendo aplicarse, en consecuencia, el artículo 150 del Código Civil, que dispone, en lo pertinente, "La mujer casada de cualquier edad podrá dedicarse libremente al ejercicio de un empleo, oficio, profesión o industria.

"La mujer casada que desempeñe algún empleo o que ejerza una profesión, oficio o industria, separados de los de su marido se considerará separada de bienes respecto del ejercicio de ese empleo, profesión o industria y de lo que en ellos obtenga, no obstante cualquier estipulación en contrario; pero si fuere menor de 18 años, necesitará autorización judicial, con conocimiento de causa, para gravar y enajenar los bienes raíces."

Contratación de mujeres

La Ley N° 19.250 de 01 de noviembre de 1993 derogó la norma que prohibía la contratación de mujeres en trabajos mineros subterráneos y en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o peligrosas para las condiciones físicas o morales propias de su sexo.

Prohibiciones. De acuerdo al Código del Trabajo, se establecen normas prohibitivas en esta materia, tales son:

1) De acuerdo al artículo 14 del Código, los menores de 18 años no serán admitidos en trabajos subterráneos, ni en faenas que requieran fuerzas excesivas, ni en actividades que puedan resultar peligrosas para su salud, seguridad o moralidad.

El inciso segundo el mismo artículo señala que los menores de 21 años no podrán ser contratados para trabajos subterráneos sin someterse previamente a un examen de aptitud. El empleador que contrate a un menor de 21 años sin haber cumplido con el requisito antes señalado, es decir, el examen de aptitud, será sancionado con una multa de 3 a 8 U.T.M., la que se duplicará en caso de reincidencia.

2) Otra prohibición a este respecto es la que señala que los menores de 18 años, en ningún caso podrán trabajar más de 8 horas diarias, lo que significa que no pueden trabajar horas extras, salvo que la jornada diaria pactada sea inferior a dicha cantidad de horas.

3) Tampoco pueden los menores de 18 años trabajar en cabarets y otros establecimientos análogos que presenten espectáculos vivos, como ni en los que expendan bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo establecimiento, de acuerdo al artículo 15 del Código.

El inciso segundo del artículo señalado establece una excepción a la norma, cuando el menor cumpla con los requisitos generales ya señalados, y cuente con expresa autorización de su representante legal y del juez de menores.

Complementando lo anterior, el artículo 16 señala que en casos calificados, cumpliendo los requisitos generales y con la autorización de su representante legal o del juez de menores, puede contratarse el menor de 15 años de edad en actividades que se dediquen al teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares.

4) Del mismo modo, se prohibe, por el artículo 18 del Código a los menores de 18 años todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales. El período que comprende esta prohibición se extiende por once horas consecutivas y comprende el intervalo que media entre las 22 y las 07 horas.

Sanciones al incumplimiento de las normas prohibitivas. De acuerdo al artículo 17 del Código del Trabajo, si se contrata a un menor sin cumplir con lo dispuesto en los artículos anteriores, el empleador estará sujeto a todas las obligaciones inherentes al contrato mientras éste está vigente. Sin embargo, el Inspector del Trabajo, de oficio o a petición de parte, deberá ordenar la cesación de la relación y aplicar las sanciones que correspondan.

Bibliografía: Dirección del Trabajo. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Dirección del Trabajo.